Cambios y devoluciones
Reversión del pago: de acuerdo al artículo 51 de la ley 1480 de 2.011, el cliente que haya realizado pagos en este comercio electrónico por medio de internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, tendrá derecho a solicitar al comercio la reversión del pago cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso. Para el ejercicio de la reversión del pago, se observará el siguiente procedimiento:
1. Para que proceda la reversión del pago, el consumidor debe presentar queja ante CRYSTAL S.A.S dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado;
2. Igualmente, y cuando sea procedente, el consumidor deberá devolver el producto;
3. Deberá notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción al comprador.
4. De existir controversia derivada de la solicitud de reversión del pago y esta fuere resuelta de forma favorable para CRYSTAL S.A.S. y/o el emisor del pago por parte de una autoridad judicial o administrativa, el emisor del pago cargará definitivamente la transacción reclamada al depósito bancario o instrumento de pago correspondiente de CRYSTAL S.A.S o la debitará de la cuenta corriente o de ahorros del consumidor, y el dinero será puesto a disposición de CRYSTAL S.A.S. De no existir fondos suficientes o no resultar posible realizar lo anterior por cualquier otro motivo, los participantes del proceso de pago informarán de ello al proveedor, para que este inicie las acciones que considere pertinentes contra el consumidor.
5. Si la controversia se resuelve a favor del consumidor, la reversión se entenderá como definitiva.
6. El consumidor tendrá derecho a reversar los pagos correspondientes a cualquier servicio u obligación de cumplimiento periódico, por cualquier motivo y aún sin que medie justificación alguna, siempre que el pago se haya realizado a través de una operación de débito automático autorizada previamente por dicho consumidor, en los términos que señale el gobierno Nacional para el efecto.
7. Las quejas relativas a este procedimiento se podrán realizar a los siguientes canales de CRYSTAL S.A.S: Comunicación vía Whatsapp al número +57 300 2610276, comunicación a la línea de atención al cliente: 01 8000 517 536 - 604 540 73 38 y comunicación vía correo electrónico escribiendo a servicioalcliente@puntoblanco.com.co En todo caso, la notificación de la queja ante esta compañía no exonera al consumidor de realizar la notificación al emisor del pago. Por lo anterior, es responsabilidad del consumidor realizar dicha comunicación efectiva a favor del emisor del pago.